Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha diez (10) de mayo de 2.010, y se ordena participar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar oficio.-