Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, consta que el único acto de procedimiento realizado por la parte presuntamente agraviada, lo fue en fecha 27/06/2008, cuando presentó su solicitud de amparo, y a partir de allí no ha actuado de nuevo en el proceso, y si bien el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia expedita y sin dilaciones indebidas; no obstante, al no actuar las partes diligentemente en el proceso, acarrea la decadencia de la acción, que se patentiza por no tener el accionante interés en que se continúe el proceso, ya que no ha impulsado la notificación de la presunta agraviante, ello trae como consecuencia que se considere abandonado el mismo.- En este orden de ideas, aplicando el criterio jurisprudencial reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el abandono del trámite en materia de amparo constitucional, que expresa que acontece cuando se paraliza la causa sin impulsarla .....