de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JESÚS SALVADOR AQUIAS y MARTINA ANTONIA MARIÑO de AQUIAS, a los ciudadanos ARGELIA JOSEFINA AQUIAS MARIÑO, GERMAN ENRIQUE AQUIAS MARIÑO, RUBEN DARIO AQUIAS MARIÑO, MANUEL ANTONIO AQUIAS MARIÑO, ELIZABETH AQUIAS MARIÑO, BLADIMIR JOSÉ AQUIAS MARIÑO, FRAN JOSÉ AQUIAS MARIÑO y ODALIS AQUIAS de SALINAS, anteriormente identificados, en su condición de hijos de los de cujus, así como, por derecho de representación del ciudadano JESÚS ANTONIO AQUIAS MARIÑO (difunto), a los ciudad.....