Analizadas como han sido la presente solicitud, la Experticia Técnica de Reconocimiento de Seriales emanada de la Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre del Cuerpo Policía Nacional Bolivariana, con sede en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y la Experticia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; así mismo valoradas por este Juzgador las declaraciones de los ciudadanos: ARTURO RAFAEL PEÑA y ANGEL CELESTINO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.403.477 y V- 8.456.576, respectivamente, domiciliados el primero en la Carretera Santa Ana - Mac Gregor, Sector Cujicito, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Punto Fijo cruce con Pariaguan, Sector la Torre, de la Población de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegu.....