este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez revisado el expediente signado con el Nº 13.598, se verificó que en fecha 18-04-1991, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Declaró Prescrita la Multa impuesta al penado JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RIVAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con el artículo 112 en su numeral 4° del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA; oficiar al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano. Líbrese el respectivo oficio. De igual manera se designa como correo especial al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RIVAS, a los fines de llevar el oficio respectivo a del Departamento de Asesoria Legal Caracas, y consignar en su oportunidad las resultas.....