El Juzgado Primero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las citadas consideraciones, así como lo previsto en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara improcedente la solicitud de Revisión de Medida presentada por la Defensora Pública de los imputados.
Publíquese, diricese y notifíquese.