El Tribunal deja constancia que hecha una revisión en las instalaciones del fundo donde se encuentra constituido, se pudo constatar la inexistencia de Caballos de Paso dentro del mismo, asimismo observa que las instalaciones del mismo se encuentran deterioradas, y en tal sentido, este Tribunal se abstiene de practicar la presente Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre semovientes constituidos por Caballos de Paso, ubicados dentro de la finca situada en el sitio conocido como "El Moquete", Fundo El Jabillo, Municipio Atapirire, Distrito Miranda del Estado Anzoátegui.-