Por todo ello, concluye quien hoy juzga que la solicitud de fecha 09 de Mayo del 2007, presentada por la representación judicial de la parte demandada, es extemporánea, y por lo tanto tal como lo manifestara en Auto de fecha 14 de Diciembre del 2006, el Juzgado Segundo de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la Experticia Complementaria del fallo, quedó Definitivamente Firme, y contra ella, ya no puede agotarse recurso alguno. Y así se decide.-
Ahora bien, resuelto lo anterior, y por cuanto efectivamente se evidencia de los autos, que en fecha 05 de Marzo del 2007, se recibió Oficio Nro. 2007-121, proveniente del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no quiere este Juzgador dejar por alto su contenido, mediante el cual informa al Tribunal que en el período comprendido entre el 15 de Marzo del 2006 al 09 de Mayo del 2006, período éste que la presente causa permaneció en dicho Tribunal Supe.....