Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda: Extenderle el Lapso de Presentaciones al imputado ROBERTO RAFAEL CARDONA ZABALA, modificándolo de cada Quince (15) días a Cuarenta y Cinco (45) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo decido. Cúmplase.