Este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: CULPABLE a los acusados JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.853.254, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/08/83, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de los cuidadnos JOSE ANTONIO CASTILLO (V) Y HERMELINDA DIAZ (D), residenciado en la Calle Altamira, casa N° 25, Chuparin arriba, barrio las delicias, Puerto la cruz, estado Anzoátegui, por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80, segundo aparte de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano de fecha 16/03/2005, cometido en perjuicio de la victima RAUL OROZCO, y lo CONDENA a cumplir la pe.....