En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ORDENAR a los organismos competentes se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el ciudadano EFREN JOSE MORENO RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 3.823.568, con respecto a la presente causa, (N° C-395.613 nomenclatura extinta PTJ Seccional Puerto La Cruz), al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería, en virtud de la decisión proferida por el extinto Tribunal Superior Tercero de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró TERMINADA LA AVERIGUACION SUMARIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 ordinal 2º del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Asimismo, se acuerda la designación de correo especial del solicitant.....