Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente para la época de los sucesos, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de MILAGROS DEL AMPARO ALCALA; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Y así se declara.
Diarícese, regístrese, publíquese, noti.....