Este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena devolver los recaudos originales solicitados, previa su certificación en autos. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas, con inserción de la anterior diligencia y del presente auto.- Se suspende la Medida ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2.006 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 06 de octubre de 2.006 sobre el apartamento Nº 267, ubicado en el Conjunto DORAL BEACH VILLAS, TENIS & GOLF CLUB, situado en la Avenida Américo Vespucio del Complejo Turístico El Morro, sector La Aquavilla, jurisdicción del Municipio Sot.....