este Tribunal por cuanto considera que en el momento de dictar la sentencia interlocutoria de fecha 10 de Abril de 2007, incurrió en el error involuntario de condenar en costas a la parte demandada, siendo éste un acto imputable al Tribunal y no a las partes, procede a aclarar dicha sentencia y lo hace de la siguiente manera:
Asimismo, establece el Artículo 350 ejusdem, lo siguiente:
"Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:
El del ordinal 2° mediante la comparecencia de demandante incapaz, legalmente asistido o representado.
El del ordinal 3°, mediante la comparecencia del representante legitimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso.
El del ordinal 4°, mediante la comparecencia d.....