Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana ANA CRISTINA GONZALEZ NESSI, contra el ciudadano NOEL RUIZ, y Segundo: EXTINGUIDA la causa incoada por el ciudadano NOEL RUIZ contra la ciudadana ANA CRISTINA GONZALEZ NESSI; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha ocho de junio de mil novecientos ochenta y uno, cuya Acta quedó asentada bajo el No 147, Folios 43 al 45 en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho.-