Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LA PRORROGA LEGAL, incoada por la abogada CAROLINA LA FORGIA DEKERMANJIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.439, en su carácter de apoderada general del ciudadano CORRADO LA FORGIA SILVESTRI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 154.476, y de este domicilio; en contra del ciudadano EL AMAND TALAL, libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.338.991, de este domicilio.