Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de revisión de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta DRA. YASMINE AVILA MIRABAL, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera Penal, de las ciudadanas NANCY JOSEFINA SANABRIA CABELLO, YULIMAR JOSEFINA SANABRIA CABELLO y YANITZA DEL VALLE SANABRIA CABELLO, en consecuencia se NIEGA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a las mentadas acusados, razón por la cual se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 244, 264 y 253 todos del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la sustitución de Medida Privativa Preventiva de Libertad a favor de ciudadana NANCY JOSEFINA SANABRIA CABELLO; lo que signific.....