Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA SALIR DEL PAIS y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR, presentada por la ciudadana LANGGI DEL VALLE GARCIA RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-11.656.008, en contra del ciudadano MIGUEL ERNESTO MARTINEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.473.021, domiciliado en el Sector Alto Llano, Calle Bermúdez, Casa Nº 51, Pariaguan, Municipio Miranda, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En Aplicación a la Sent.....