Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: FRANCIS REBECA GARCIA REYES, venezolana, de profesión u oficio; Administradora, titular de la cédula de identidad Nº. 14.827.490, soltera, con domicilio en; Calle Girardot, Nº 13-53, Urbanización 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio; FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número; 82.987, con domicilio en; Av. 5 de Julio, C. C. Los Ángeles, Oficina 18. Barcelona, del Estado Anzoátegui. Teléfono; 0281-422.49.98, en contra de los ciudadanos; MANUEL MEDINA, venezolano, de 56 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, comerciante y con d.....