en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: JEAN CARLOS CAGUA JIMENEZ Y LUISA CAROLINA NUÑEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.783.862 y V-20.291.393, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicios ANALIS DEL VALLE CEDEÑO LAREZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 262.175, donde se encuentran involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen.....