Ante tales consideraciones, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR ; La solicitud de revisión y examen de la Medida Privativa formulada por el DR. ANTONIO SUAREZ ENRIQUEZ, y en consecuencia NIEGA la aplicación de una Medida de Coerción Personal menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se RATIFICA la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado ANTONIO RAFAEL CASTRO SALCEDO, plenamente identificado en autos. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABG° GABRIELA SALAZAR