De regreso a esta Sala de Juicio, siendo las 10:20 a.m., este Tribunal deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno, en consecuencia, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por incumplimiento del artículo 158 eiusdem, se declara DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.