Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana: las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Jefe de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: ciudadana FATIMA YORYINA MUJICA, portadora de la Cédula de Identidad V-19.611.102, de nacionalidad venezolana, residenciada en: ZONA INDUSTRIAL LOS MONTONES, SECTOR EL MORO, S/N, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, en su condición de Testigo.
SEGUNDO: La custodia policial en el lugar donde reside la ciudadana FATIMA YORYINA MUJICA, portadora de la Cédula de Identidad V-19.611.102, de nacionalidad venezolana, residen.....