Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al Imputado: JOHAN JOSE BRITO MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.734.662, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-06-87, de 19 años de edad, soltero, de profesión Albañil, Hijo de ALVARO BRITO y ANGELA MARTINEZ, residenciado en: CALLE ALTAMIRA, Nº 64, BARRIO LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, a quien se les sigue causa por la comisión de los delitos de de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Ejusdem. Todo de conformidad con.....