En consecuencia de los Señalamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del Escrito de Acusación Fiscal presentado extemporáneamente en fecha 13 de Diciembre de 2005, y el cual riela a los Folios 73 al 82 de la Causa Principal, así como EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en virtud de que el Ministerio Público NO PRESENTO Acusación en la oportunidad legal NI SOLITO SOBRESEIMIENTO de la Causa, y LA CONDICION DE IMPUTADO y ORDENA DEJAR SIN EFECTO la Orden de Captura y los Oficios Librados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegaciones de Puerto la Cruz y Barcelona del Estado Anzoátegui y Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, la cual librada en contra del imputado PEDRO ELIAS ACOSTA, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-8.329.937, y rielan a lo.....