En virtud de que se evidencia de autos que el penado no se encuentra detenido, en consecuencia, notifíquesele a objeto de que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución, remitiendo boleta de citación a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de que se practique su citación al momento de cumplir con su presentación. Igualmente, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio psico-social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley, y solicítese los respectivos antecedentes penales.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a la Defensa del penado. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Just.....