Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: A los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a la Audiencia Preliminar se le impone como medida cautelar la presentación ante el Tribunal cada Ocho (08) días solicitada por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se le sustituye la Medida de Privación de Libertad que le fue impuesta. En consecuencia Se ordena la Libertad del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), líbrese oficio al Instituto Autónomo de del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de ubicación y.....