Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio, introducida por el ciudadano JULIO CESAR COBO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.936.285, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.037, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana VANESSA EGLY FINOL FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.474.946, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 02 de Mayo de 2.003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de matrimonio Nº 189, del año 2003, Libro Nº 1 y así se decide.
Publíquese. Regístrese. .....