En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA impuesta al penado ALFREDO ALBERT OLEAGA ARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.274.215, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de MARIA ARCIA Y ALFREDO OLEAGA, residenciado en la Calle Brisas del Norte, Casa Nº 06, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui; conforme a lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División de Información Judicial de la Dirección de Investigaciones Penales de Caracas y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .....