Por tal situación, este tribunal en aplicación a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Reconstrucción del citado expediente signado bajo el N° BP12-L-2007-000359, cuyas partes son: FELIX AMUNDARAIN y AGAPITO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titularess de la cédulas de identidad Nros 3.942.882 y 8.463.256, respectivamente, a través de su apoderada judicial Abogada NORELBIS SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.398; contra la sociedad mercantil TRANSPORTE YELAMO C.A, y que se le dio entrada en fecha15 de noviembre del 2007, iniciándose con el acta Oficio N° 048-2009 de fecha 17 de julio de 2009, el auto de entrada en este tribunal y del presente auto, con su carátula, así como también se le anexe, todas las actuaciones contenidas luego del extravío del presente expediente. En consecuencia a los fines mencionados, el Tribunal ordena:
1. Suspensión de la ca.....