Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este Tribunal Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Directora de Registro Civil del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro de Partida de Matrimonio, asimismo al Registrador de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente a la partida de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL CELESTINO LABANA GONZALEZ Y MARIANELA DE LA CRUZ GARCIA YTRIAGO, de la siguiente manera: dónde se escribió el numero como 8.243.133, siendo lo correcto.....