En consecuencia y por los planteamientos antes esgrimidos, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el DR. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA, Juez del Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para el momento de su inhibición, conforme el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en los actuales momentos quien preside ese Despacho es otro Juez distinto al inhibido, no existiendo motivo o razón suficiente para que el Juez designado para el conocimiento de las causas que se ventilan por ante esa Instancia, se separe del conocimiento de las mismas, perjudicando así el concepto de administración de justicia.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales.....