Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, con ocasión al juicio por Desalojo seguido por el ciudadano GAETANO SALVATO BRONZI, antes identificado, en contra de la ciudadana IWONA SZYMAÑCZAK, arriba identificada, en consecuencia se ordena a la ciudadana IWONA SZYMAÑCZAK, anteriormente identificada, a entregar al ciudadano GAETANO SALVATO BRONZI el bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Puerto Dorado, Piso 8, Apartamento Nº 80, Calle Tamanaco, Tercera Etapa de El Morro de Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas. Así se decide.-