Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la DIGNA COROMOTO GONZALEZ CENTENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.576.037, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAMON CELESTINO RODRIGUEZ BRITO, fallecido el día 30 de Marzo del año 2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.023.547, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protecci.....