; y visto asimismo que a la presente fecha la parte interesada no han dado cumplimiento a lo ordenado, habiendo transcurrido el tiempo del lapso indicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana YENNY JOHANNA MUÑOZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.222.693.- Así se Decide.-