Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado en ejercicio Ciudadana abogada MIRNA MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros 43.572, quien actúa en representación de la ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.368.391, contra auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2024, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ciudadana Juez, Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, m.....