en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana LOURDES REYES DE ZERPA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA JOSE OCHUM HERNANDEZ CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.479.000, actualmente domiciliada en México, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos.....