Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo biológico de los ciudadanos JHOAN MANUEL SABINO LANZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.298.542 y AILEANNY DE LOS ANGELES PEREZ MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.710.325, interpuesta por la ciudadana: GLADIS ERILUZ LANZA DE SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.534.299, domiciliada en la Vereda 30, Sector .....