Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARCANO EVANS, Titular de la cedula de Identidad Nº 12.680.253, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ( A ) ABG. GABRIELA NATERA, en donde se encuentran involucradas las jóvenes adultas DANIELYS ALEJANDRA PEREZ MARCANO y DANIELA ALEXANDRA PEREZ MARCANO, de Dieciocho (18 ) y Diecinueve (19) años de edad, nacidas en fecha 08-07-2006 y 31-05-2005, respectivamente, en la cual solicitan se declaren como Únicos Universales Herederas de los ciudada.....