Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor a la ciudadana LAURA ANGELICA MENDOZA BELIZARIO, portadora de la Cédula de Identidad 17.235.679 , de 21 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en Calle 06, Sector 06, Casa N° 19, Boyacá V, Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ANGELICA MENDOZA BELIZARIO, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la .....