Por todo lo anteriormente expuesto pasa este Tribunal a decidir: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA: LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al adolescente SE OMITE, de 16 años de edad, C.I: V-21.176.446, residenciado en el sector San José, Calle Bello Monte, casa Nro. 36 El Tigre, Estado Anzoátegui, fecha de Nacimiento 04/10/98, residenciado en Sector San José, Casa 136. El Tigre. Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO; previsto en el artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal Venezolano hoy vigente y sancionado a través de la ley especial que rige esta materia; prosígase el presente procedimiento por la vía ordinaria, en consecuencia líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo". Concluye el acto siendo las 640 horas de la Tarde. Es todo; se terminó; se leyó y conformes firman:
EL JUE.....