Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 256 numeral 1, del Codigo Organico Procesal Penal, consistentes en la detención domiciliaria en su propio domicilio o en su custodia de otro, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la maternidad, a la Imputada: EMELY DE LOS ANGELES COVA PINEDA, Venezolana, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui titular de la Cédula de Identidad N° 19.495.584, de 18 años de edad, nacida en fecha 14-06-1989, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Ama de Casa, hija de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO COVA y MARITZA PINEDA, residenciado en: SECTOR LAS CHARAS CALLE EL LIMON CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el .....