Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIESCISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado JUAN CARLOS PULIDO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 18.300.090, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de; AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una .....