En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA en contra del adolescente: (SE OMITE), anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal venezolano.
Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y con oficio remítase a los diferentes organismos policiales de esta ciudad. CUMPLASE.-
El Juez de Control
El Secretario
Abg. John José Pérez