El Tribunal procede, a darle cumplimiento a lo ordenado en la presente medida de secuestro, y declara "SECUESTRADO", el inmueble, distinguido de la siguiente manera: un bien inmueble, tipo Local Comercial, distinguido con el Nª 4, ubicado en la Calle Bolívar, Sector el Centro de de la ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son lo siguientes: NORTE: en 14, 15 metros; local comercial en construcción, propiedad de la señora mangos, SUR: en 14, 15 metros, local comercial en construcción de la prenombrada ciudadana, ESTE: en 16, 25 metros, calle Bolívar, y OESTE: en 16, 25 metros, casa y fondo del señor Agustín Figuera García. En éste estado el Tribunal pasa hacer un recurrido del inmueble secuestrado, y deja expresa constancia que el mismo es entregado libre de personas y bienes y en buen estado. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la ciudadana: CARMEN ESPERANZA GAMBOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cé.....