Se declara con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente formulado por los ciudadanos: ANA LUISA MORALES RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL PIRELA RIOS, Venezola nos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números V-9.726.073 y V-9.776.396 respectivamente, de este domicilio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil.