En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana ELISA NATALY CARRILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.574.063, de este domicilio, asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y T.....