"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil diez (2010) por ante la Prefectura del Municipio Peñalver, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: RONALD RENE SEGURA ESCALANTE y ALEXANDRA JOSE MARQUEZ MASABETH venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-17.052.222 y V-21.067.787, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Peñalver, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui..."