Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Incompetente para conocer de la pretensión de Nulidad de Contrato de Servidumbre incoado por el Abogado Rafael Angel Pinto, apoderado judicial del ciudadano Nerio Roberto Caballero contra los Ciudadanos Gertrudis Fernández de Lima, Carlos Lima Uzcategui, Sandra Lima Uzcategui, Evelio Lima Uzcategui y Josè Lima Uzcategui, y la Empresa Corpoven, S.A. filial de Petróleos de Venezuela, S.A.,