Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de LA CONDICION DE IMPUTADOS de los ciudadanos MANUEL JOSE REYES y RYKI FLORES MARIÑO, identificados ut supra, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO que fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase.